GRUPO ALDABA   |   951 829 957 - 634 502 581   |   C/ Ferrocarril del Puerto, 6 - local E. 29002 - Málaga info@asesoriaaldaba.com

Estos libros dependerán del régimen fiscal concreto a que esté sometido el empresario, a tenor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, de la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 26 de noviembre de 2006):

1) Estimación objetiva

Si estás de alta en estimación objetiva no estás obligado a llevar libros contables, pero sí debes guardar todos los justificantes de pago o cobro de tus compras y ventas.

2) Estimación directa normal

Si el régimen fiscal en el que estás de alta es el de estimación directa normal y además te dedicas a una actividad industrial, comercial o de servicios, entonces debes llevar los libros oficiales del Código de Comercio y legalizarlos en el Registro Mercantil. Los libros que debes llevar son:

  • Libro diario.
  • Libro de inventarios y cuentas anuales.

3) Estimación directa simplificada

Si tu régimen fiscal es estimación directa simplificada debes llevar los siguientes libros contables:

  • Libro de ventas e ingresos.
  • Libro de compras y gastos.
  • Libro de bienes de inversión.

Libro diario.

En él se registran todas las operaciones relacionadas con la actividad y las cantidades totales de las operaciones llevadas a cabo.

Consulte nuestra oferta para autónomos: https://goo.gl/pnH9RE

Libro de inventario.

Cuando comienza la actividad comercial, la empresa tiene que elaborar un inventario y un balance general que hacen posible conocer de una forma clara y completa la situación de su patrimonio. En este libro es donde se registrarán estos rubros de acuerdo con la normativa legal.

Libro de ventas/ingresos.

En el libro registro de ventas e ingresos se anotarán diariamente por orden cronológico todas las ventas y los ingresos de la actividad que se desarrolla con el detalle siguiente: número de anotación, fecha, número de factura o documento equivalente, concepto e importe con separación del IVA devengado o compensación recibida en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Libro de compras/gastos.

En el libro registro de compras y gastos se anotarán diariamente todas las compras y los gastos relativos a la actividad de la empresa con el siguiente detalle: número de anotación, fecha, nombre y apellidos o razón social del expedidor, concepto e importe, con separación del IVA soportado.

Libro de registro de bienes de inversión.

En el libro registro de bienes de inversión se registrarán, detallada e individualmente, cada uno de los elementos de inmovilizado material e inmaterial que se amortizan, afectos a la actividad, con expresión del número de anotación, valor de adquisición, fecha de puesta en funcionamiento y cuotas de amortización cuando las haya, así como la baja y la fecha de la misma.

 

Sí quieres más información sobre los autónomos los siguientes enlaces:

Diferencia entre estimación directa y módulos: https://goo.gl/Z8TxKt

¿Pueden los autónomos trabajar a tiempo parcial? https://goo.gl/X1d31G