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Desde el 1 de enero de 2017 es posible trabajar como autónomo a tiempo parcial. Desde esa fecha ha entrado en vigor la modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo que modificó la Ley 27/2011.

Los artículos del Estatuto del Trabajo Autónomo que permiten trabajar a tiempo parcial son los siguientes:

– Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos. (art. 24 L 20/2007, segundo párrafo)

oficinista– La actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. (art. 1.1 L 20/2007)

– La Ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicarán las normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial en la D.A. 7ª LGSS 1994 (actualmente, arts. 245 a 248 LGSS 2015). (art. 25 L 20/2007, nuevo apdo. 4)

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