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Si he recibido una subvención ¿estoy obligado a hacer la declaración?

Para muchas personas es una sorpresa muy desagradable que por una pequeña subvención para cambiar las ventanas o pagar el IBI encontrarse que están obligadas a presentar la declaración de la renta.

¿Cómo saber si tengo que hacer la declaración? Pues si durante el año 2016 entre los rendimientos íntegros del trabajo (o jubilación) y la subvención o subvenciones que se hayan cobrado los ingresos superan los 1.000,00 € se tiene la obligación de presentar la declaración.

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No todas las subvenciones están obligadas a tributar; las que incluye el artículo 7 de LIPF están exentas.

Dos ejemplos de subvenciones que obligan a tributar son los siguientes:

Las subvenciones de IBI. En muchas poblaciones las personas que están empadronadas pagan menos IBI que las que no lo están. Habitualmente no es que el empadronado pague menos IBI mediante una rebaja de este impuesto, sino que para las personas empadronadas este impuesto está subvencionado por el Ayuntamiento y de ahí que abonen una cantidad inferior que los no residentes. Pues bien, esta subvención obliga a presentar la declaración de la renta.

Las subvenciones a las comunidades de propietarios obligan a realizar la declaración de la renta. Aunque el importe de la subvención lo recibe la comunidad de propietarios y se gasta en lo que la comunidad hubiera decidido, fiscalmente, ante la Agencia Tributaria, los importes recibidos por la subvención cuentan como ingresos que han recibo los propietarios en proporción al coeficiente de propiedad de cada uno de ellos. Por ejemplo, si una comunidad de propietarios recibe una subvención por 1.000,00 euros y en esa comunidad existen 10 propietarios, cada uno de ellos tendrá que declarar como ingreso por subvención 100,00 euros.

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