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Próximamente se presentará una proposición de ley, consensuada entre PP y PSOE, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, para reforzamiento del sistema y de la garantía del acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia.

El artículo 119 de la Constitución fundamenta la obligación de prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita, siendo los colegios profesionales quienes tienen la obligación de prestarlo.

Este servicio, con la actual regulación, se califica como remunerado o retribuido. Ello planteaba dudas interpretativas sobre los efectos fiscales de esta calificación: ¿es obligatorio que la prestación de estos servicios tenga que ir acompañada del abono del IVA correspondiente? Esta duda desaparecerá como consecuencia de la proposición normativa anteriormente citada, ya que la compensación satisfecha por la asistencia gratuita tiene naturaleza análoga a una indemnización y, por tanto, está libre de IVA.

Esta norma tendrá efecto desde el 1 de enero de este año y para aclarar cualquier duda interpretativa, el Ministerio de Hacienda dictará una instrucción para que el IVA no se haga efectivo durante el periodo transitorio hasta su aprobación.

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