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Cómo normal general solo se podrán desgravar en la declaración de la renta los alquileres de la vivienda habitual en los que el contrato de arrendamiento fuese anterior al 1 de enero de 2015, añadiendo también que ese alquiler ya se hubiera deducido en declaraciooficinistanes de la renta en ejercicios anteriores. Además la base imponible del alquiler ha de ser menor a 24.107,20 €.

 

 

Esto se debe a que en diciembre de 2014 el artículo 68.7 de la Ley del IRPF eliminaba la posibilidad de practicar deducciones por alquiler de vivienda habitual, existiendo en la actualidad un régimen transitorio que permite a las personas que tienen un arrendamiento de vivienda habitual acogerse a esta deducción siempre que cumplan las condiciones anteriormente citadas.

Tenemos que añadir que alguna Comunidad Autónoma contempla el poder desgravar el alquiler en su tramo autonómico. Consulte a su asesor para constatar si la comunidad donde usted tiene su residencia habitual incluye esta deducción.imagen-renta-2016

 

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Encuentra otra forma de poder desgravarte: https://goo.gl/ydn1yw