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Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:

  • No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.
  • Tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
  • No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores.
  • Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.
  • No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo. En estos casos no se podrá solicitar la capitalización hasta que se haya resuelto el expediente de impugnación.

La aprobación del Real Decreto 1975/2008 de 28 de noviembre sobre medidas urgentes en materia económica, fiscal, de empleo y de vivienda eliminó la norma que restringía el pago único para autónomos a aquellos que acreditasen un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

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