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Como establece el art. 15.2 LPH,Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley”.

Una persona que sea morosa no tiene derecho a voto excepto si abona las cuotas pendientes de comunidad antes de que dé inicio la junta de propietarios, o las haya consignado en el juzgado, o acredite haber impugnado judicialmente las cuotas de comunidad, pues, en este caso, la suspensión del derecho a voto queda sin efecto hasta que se resuelva en firme el asunto judicialmente.

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El administrador ha de llevar a la junta de propietarios una lista actualizada de los morosos y hacer la advertencia al principio, antes de comenzar el orden del día, de quiénes no tienen derecho a voto.

Si existen discrepancias con algún propietario, será la propia junta la encargada de decidir quién puede votar, con el derecho del propietario afectado para, en su caso, acudir a la posterior impugnación judicial si considera que no se ha respetado la norma legal.

¿Y si un propietario lo es de varios inmuebles dentro de una misma comunidad y solo es moroso por alguno de ellos? En este caso la privación del derecho a voto es para todas las propiedades y no solo en relación con la propiedad que tiene las cuotas de comunidad impagadas. Esto se debe a que la norma habla de “propietarios” y no de “propiedades”.

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Si quiere tener más información de cómo funciona una comunidad de propietarios, pinche los siguientes enlaces:

¿Para qué sirven las normas de régimen interior de una comunidad de propietarios? https://www.asesoriaaldaba.com/para-que-sirven-las-normas-de-regimen-interior-de-una-comunidad-de-propietarios/

El fondo de reserva de una comunidad de propietarios: https://www.asesoriaaldaba.com/el-fondo-de-reserva-de-una-comunidad-de-propietarios/

¿Cuáles son los órganos de una comunidad de propietarios? https://www.asesoriaaldaba.com/cuales-son-los-organos-de-una-comunidad-de-propietarios/