El 7 de abril de 2021 se inicia el plazo de presentación de las declaraciones de renta y patrimonio 2020. ¿Tiene una comunidad de propietarios que hacer la declaración de la renta?
Sí y no. Os contamos.
Las comunidades de propietarios pueden obtener ingresos o desarrollar actividades económicas. En estos casos, las rentas o los ingresos que obtengan deben tributar en la imposición personal de sus miembros.
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Si la comunidad realiza este tipo de actividades, como, por ejemplo, el arrendamiento de espacios comunes, ya sea:
- la fachada para poner publicidad,
- la azotea para instalar una antena de telecomunicaciones,
- el alquiler de la vivienda portería o de locales comunitarios,
recibirá unos ingresos que son considerados por la Agencia Tributaria como rendimientos de capital inmobiliario. Las comunidades de propietarios carecen personalidad jurídica a efectos fiscales, por lo que no pueden declarar esas rentas obtenidas. En este caso se considera benefactores a los propietarios de cada vivienda y que son ellos quienes reciben el ingreso y deben incluirlo en su declaración de la renta. Los ingresos que deba declarar cada propietario dependerán del coeficiente de participación que tenga su finca.
Para declarar esta atribución de rentas a cada propietario, la comunidad habrá de rellenar el modelo 184 o declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, donde deben aparecer reflejados e identificados cada miembro de la comunidad y las cantidades que se atribuyen a cada uno de ellos.
A partir de este dato la comunidad de propietarios estará obligada a emitir un certificado de percepción de rentas para que, a su vez, cada propietario lo declare en su propia declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Por tanto, si en tu comunidad se están llevando a cabo actividades económicas similares a las mencionadas, recuerda que tu administrador debe facilitarte el certificado de percepción de rentas para que puedas incluirlo en tu declaración de la renta.