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Para desgravar el plan de pensiones, se puede incluir en la base imponible y por el importe anual límite de 8.000 euros, siempre que no supere el 30 % de los rendimientos del trabajo.

Si es el cónyuge el que aporta la cantidad económica al plan de pensiones, siempre que el contribuyente perciba rendimientos de actividades económicas o rendimientos del trabajo inferiores a 8.000 €, en este caso el límite de la aportación es de 2.500 €.

En el caso de que rescatemos nuestro plan de pensiones, tendremos que tributar de la siguiente forma:

En el caso oficinistade que se sufran contingencias (jubilación, invalidez, etc.) a partir del 1 de enero de 2015, el coeficiente reductor del 40 % únicamente se podrá aplicar en el ejercicio en el que suceda esa contingencia y en los dos siguientes.

Para imprevistos ocurridos entre 2011 y 2014, el coeficiente reductor solo podrá ser aplicado a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que sucedió la contingencia. Es decir, si un contribuyente se jubiló en 2012 podrá aplicar la reducción del 40 % hasta 2020 inclusive.

Para contingencias sucedidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el coeficiente reductor únicamente podrá aplicarse a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.

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