El día 14 de octubre de 2018 se publicó la convocatoria de las ayudas para empresas de trabajo autónomo (persona física, no jurídica) en las siguientes líneas:
Línea 1. Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo (excluidos beneficiarios de la pasada convocatoria)
Se pueden acoger a esta línea de ayudas las personas trabajadoras autónomas que sean beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos*:
- Mujeres trabajadoras autónomas de hasta 35 años.
- Hombres trabajadores autónomos de hasta 30 años.
- Mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años.
- Hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años.
- Personas trabajadoras autónomas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 %, las víctimas de violencia de género o las víctimas de terrorismo.
- Personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje.
* Cada tramo de edad tiene destinado un presupuesto específico.
Línea 2. Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora
- Emprendimiento de segunda oportunidad. Tiene como fin el fomento de las iniciativas de emprendimiento en el trabajo autónomo, para apoyar el inicio de actividades empresariales y profesionales realizadas con anterioridad, que fueron objeto de ayudas públicas concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía, y que cesaron por cualquier motivo que no tuviera origen en ninguno de los supuestos relacionados en los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018.
- Continuidad de la actividad emprendedora. Va dirigida a fortalecer la consolidación del trabajo autónomo, apoyando a aquellas personas trabajadoras autónomas que decidan cambiar de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un impulso de la actividad económica desarrollada, a partir de una antigüedad de 36 meses de alta ininterrumpida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Ayudas PEFA2018: https://www.asesoriaaldaba.com/wp-admin/post.php?post=210684&action=edit
¿Qué libros contables debe tener un autónomo?: https://www.asesoriaaldaba.com/index.php/que-libros-contables-debe-de-tener-un-autonomo/
Diferencia entre estimación directa y módulos: https://www.asesoriaaldaba.com/index.php/diferencia-entre-estimacion-directa-y-modulos/
¿Pueden los autónomos trabajar a tiempo parcial?: https://www.asesoriaaldaba.com/index.php/pueden-los-autonomos-trabajar-a-tiempo-parcial/